Convocante

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria.
  • Tener justificadas, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2014 y anteriores, por
    parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente.
  • No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
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