Convocante

Comunidad de Madrid

Publicación

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

  1. Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas. La actividad subvencionada consistirá:
    • Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un período mínimo de seis meses.
    •  Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses.
  2.  Línea Segunda. Entidades Jurídicas. La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un período mínimo de seis meses.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de estas ayudas:

  1. De la Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.
    Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a 2.000.000 de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumpla con los requisitos reflejados en estas bases.
  2. De la línea Segunda: Entidades Jurídicas.
    Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de 10 trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a 2.000.000 de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con los requisitos reflejados en estas bases
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