Convocante

Consellería de Sanidad

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

El objeto de estas subvenciones es el desarrollo de programas de carácter sociosanitario a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020.

Estos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Beneficiarios

Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.
  2. Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
  3. Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
  4. Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de modo prioritario a los colectivos afectados.
  5. Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
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