Convocante
Consellería de Economía, Empleo e IndustriaPublicación
Diario Oficial de Galicia
Obxecto
Estas subvenciones tienen la finalidad de promover el empleo autónomo y su consolidación a través de los siguientes programas de ayudas:
- Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I).
- Programa II. Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (TR340E).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
- Que sean empresas de nueva creación.
- Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- Que generen empleo estable para personas desempleadas.
- Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.
- Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
- Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que hayan obtenido la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).