Convocante

Concello de Outes

Publicación

Boletín Oficial da Coruña

Obxecto

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre y cuando se organicen:

  1. Por entidades que tengan su sede en el termino municipal de Outes;
  2. Por entidades que, sin tener su sede en el termino municipal, realicen unha parte significativa de su actividad en el mismo o tengan como beneficiarios/destinatarios una pluralidad de vecinos del municipio.
    • Actividades culturales: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios, etc., y en general, actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del municipio de Outes.
    • Actividades deportivas: gastos corrientes de funcionamiento y participación en campeonatos deportivos como fichas de inscripción en competiciones, desplazamientos, mantenimiento de instalaciones, etc. o la organización de otras actividades deportivas de interés público.
    • Actividades realizadas por las AMPAS de los centros de enseñanza del Ayuntamiento: gastos corrientes de funcionamiento y organización de actividades.
    • Actividades llevadas a cabo por entidades o personas organizadoras de fiestas patronales o tradicionales del municipio de Outes tales como la organización de conciertos o eventos musicales.
    •  Actividades de índole social dirigidas a colectivos de personas con diversidad funcional: gastos corrientes de funcionamiento y organización de actividades.

Serán subvencionables las actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio 2023.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, agrupaciones de persoas físicas o jurídicas, asociaciones, centros de enseñanza del municipio de Outes (CEIPs e IES), las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, aún que carezcan de personalidad jurídica, puedan ejecutar los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar a un representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación.

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