Convocante
Consellería de Economía Empleo e IndustriaPublicación
Diario Oficial de Galicia
Obxecto
Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
- Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
- Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.
- Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, y consten como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que atender.