Convocante

Consellería de Economía Empleo e Industria

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

El objeto de estas subvenciones es la de generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente entre las mujeres; las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego, mediante los siguientes tipos de ayuda:

  • Subvención a la generación de empleo estable.
  • Subvención para la formación.
  • Subvención para el inicio de la actividad.
  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Beneficiarios

  1. Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos
    en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

    • Que sean empresas de nueva creación.
    • Que sean viables técnica, económica e financieramente.
    • Que generen empleo estable para personas desempleadas.
    • Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
    • Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euross
  2. Las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
  3. Las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
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