Convocante

Asociación Española de Fundaciones

Obxecto

Las Fundaciones Comunitarias (FC) son organizaciones no lucrativas cuyo fin es fortalecer y articular la comunidad en la que trabajan – pueblos, comarcas, pequeñas ciudades o barrios – canalizando recursos y competencias para la resolución de necesidades e iniciativas de interés común a dicha comunidad.

Si bien cada FC es única, puesto que están adaptadas al contexto sociocultural de su propia comunidad, las FC forman un movimiento global con un objetivo común: la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas colectivos y el aprovechamiento de oportunidades.

Para llegar a ello, las FC deben saber escuchar a la comunidad, entender esos retos a los que se enfrentan, ser capaces de canalizar los recursos a las organizaciones locales y saber ser útiles para las personas y organizaciones donantes.

Este programa pone a disposición de las fundaciones el acompañamiento y el apoyo necesario para conseguir los objetivos deseados.

  • Formación adaptada para poder gestionar una fundación comunitaria, y mejorar los procesos de recaudación de fondos y obtención de recursos locales.
  • Diseño de una estrategia donde se contemplen los indicadores de medición necesarios para evaluar la viabilidad del proyecto.
  • La constitución de la fundación, o su refundación.
  • Participación activa en la comunidad nacional e internacional de fundaciones comunitarias, en eventos y en visitas de estudio.
  • Cofinanciación de los gastos de funcionamiento del primer año (no incluyendo la dotación fundacional), aportando la cantidad homóloga de los fondos que la FC recaude el primer año hasta un máximo de 15.000€.

Beneficiarios

Pueden participar personas físicas, asociaciones, fundaciones, empresas y/o entidades empresariales privadas o de la economía social, y excepcionalmente entidades públicas, que deseen promover y constituir una fundación comunitaria, es decir, una organización privada, no lucrativa, siguiendo un innovador modelo internacional, para ayudar al desarrollo de su territorio de referencia (típicamente, una localidad, una comarca, o un barrio de una gran ciudad en España). Se dará prioridad a las candidaturas cuyo ámbito territorial tenga un mínimo de población de 50 mil habitantes.

Eventualmente, podrán participar fundaciones ya constituidas que, por su trayectoria y vocación, quieran evolucionar a ser fundaciones comunitarias.

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