Convocante

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Publicación

Boletín Oficial del Estado

Obxecto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para los años 2022 y 2023 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de, al menos, 30 proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (COM(2021) 322 final), en los siguientes programas:

  1. Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
  2. Programa de creación y consolidación de entidades de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
  3. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales
  4. Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
  5. Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

  • Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de Empresas de Inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
  • Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7 de la presente orden. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
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