Convocante

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

Estas ayudas  están dirigidas a las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas, a través de las siguientes líneas:

  • Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.
  • Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, relativas a la sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género, o dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:

  1. Tener domicilio social en Galicia.
  2. Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  3. Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único d Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de igualdad instructora del procedimiento.
  4. Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.
  5. Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.
  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
Voltar