Convocante

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo-Comunidad de Madrid

Publicación

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las PYMES y empresarios indivicuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Que, siguiendo el Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y conforme recoge su anexo I se consideran PYMES aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  • Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.
  • Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En todos los casos deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

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