Convocante
Consellería de Economía Empleo e IndustriaPublicación
Diario Oficial de Galicia
Obxecto
El objeto de estas subvenciones es la de generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente entre las mujeres; las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego, mediante los siguientes tipos de ayuda:
- Subvención a la generación de empleo estable.
- Subvención para la formación.
- Subvención para el inicio de la actividad.
- Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Beneficiarios
- Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos
en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:- Que sean empresas de nueva creación.
- Que sean viables técnica, económica e financieramente.
- Que generen empleo estable para personas desempleadas.
- Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
- Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euross
- Las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
- Las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.