Convocante
Consellería de Política SocialPublicación
Diario Oficial de Galicia
Obxecto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.