Convocante
Comunidad de MadridPublicación
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Obxecto
El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales y las entidades del tercer sector que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios y usuarias con su entorno social y digital.
Beneficiarios
Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras.
- Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera, la atención a las necesidades específicas de la infancia y adolescencia, la atención a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones o la atención a personas y grupos que sufren situaciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
- Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar la actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente.
- Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que desarrollen actividades económicas. La inscripción será en la actividad económica que lleven a cabo en el momento de la solicitud de la subvención.