El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, refuerza el derecho de las personas trabajadoras a conocer los elementos esenciales de su contrato y las condiciones en las que desarrollarán su actividad antes de incorporarse. Las empresas realizarán un mayor ejercicio de transparencia de cara a sus futuros empleados ya que tanto sueldos, horarios, tareas, ascensos o extinción del contrato van a ser, a partir de ahora, puntos que deben quedar bien especificados en los documentos contractuales.

La norma, en vigor desde el 5 de octubre de 2026 para contratos cuya duración sea superior a las cuatro semanas, desarrolla el Estatuto de los Trabajadores e incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Más claridad sobre contrato, salario y jornada

La información que facilite la empresa deberá identificar, entre otros extremos, a las partes, la fecha de comienzo de la relación laboral, el lugar de prestación de servicios y las funciones del puesto. En los contratos temporales se tendrá que precisar la causa que justifica la contratación, las circunstancias concretas que la sustentan y su relación con la duración prevista.

En materia salarial, deberán figurar por separado el salario base y cada complemento, la periodicidad y el método de pago, así como los criterios de percepción y cálculo de los conceptos variables.

Respecto del tiempo de trabajo, la información abarcará la distribución de la jornada, el trabajo nocturno o a turnos, los cambios de horario, las horas extraordinarias y las vacaciones. Cuando exista distribución irregular de la jornada, se indicarán también los días y horas de referencia y los preavisos aplicables; para los contratos fijos discontinuos, los períodos de actividad e inactividad o su estimación.

En los contratos también se indicará la duración y condiciones del período de prueba, dejando constancia de qué pruebas debe pasar la persona trabajadora para superar o no dicho período.

Sobre la extinción del contrato, se indicarán los requerimientos formales y plazos de preaviso o sistema para decidirlo si no se puede establecer previamente.

Transparencia sobre decisiones automatizadas y otras condiciones

Otra novedad en el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, es la obligación de informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados utilizados para tomar decisiones sobre condiciones de trabajo, dad la rápida implantación de la Inteligencia Artificial en el área de Recursos Humanos de muchas entidades. La información deberá comprender sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando incidan, por ejemplo, en la asignación de tareas, los salarios o la progresión profesional.

La norma incorpora asimismo información sobre la formación proporcionada por la empresa, los instrumentos de igualdad aplicables y la identificación precisa del convenio colectivo.

Para los contratos que ya estaban vigentes al entrar en vigor la norma, la empresa deberá facilitar, a quien lo solicite, la información que todavía no obre en su poder en un plazo de treinta días hábiles desde la solicitud. Los cambios posteriores recogidos en los contratos iniciales de trabajo deberán comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que produzcan efecto.

Servicio Laboral de Algalia

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