Convocante

Deputación Provincial de Pontevedra

Publicación

Boletín Oficial de Pontevedra

Obxecto

La finalidad de estas ayudas de cooperación al desarrollo es promover la mejora de las condiciones de vida y un desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, que es el objetivo propio y esencial de la cooperación al desarrollo, en concreto, aquellas que impliquen proyectos que promuevan iniciativas que tengan como objetivo prioritario el empoderamiento de las mujeres y la defensa de sus derechos, particularmente de los derechos sexuales y reproductivos y a una vida libre de violencias, así como los que promuevan el apoyo a las entidades y organizaciones feministas y de mujeres sobre el terreno, con especial atención a las mujeres defensoras de derechos.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Xunta de Galicia, en la Sección “A”, para el Desarrollo, por lo menos con un año de antelación con respecto al día de publicación de esta convocatoria.
  • Carecer de ánimo de lucro y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
  • Tener, entre sus fines institucionales expresos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, la cooperación social o cualquier otra actividad de naturaleza similar.
  • Disponer de una estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar una experiencia mínima de dos años realizando proyectos, con la consecuente capacidad operativa para poder llevarlos a cabo. Esta deberá acreditarse conforme a lo previsto en la base decimosegunda.
  • Presentar un proyecto que sea técnicamente viable.
  • Tener sede y domicilio social en la provincia de Pontevedra. También podrán participar las entidades que tengan delegación permanente en la provincia de Pontevedra (se entiende por esta última aquella que cuente con personal permanente de organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo para realizar actividades), o aquellas que acrediten la realización de actividades en la provincia durante los dos últimos años.
  • No estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas y no incurrir en ninguno de los casos de prohibición para percibir subvenciones recogidos en la ley.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
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