Convocante

Comunidad de Madrid

Publicación

Boletín  Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.

La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:

  • Medicamentos.
  • Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
  • Cesta de alimentos.
  • Alojamiento de emergencia.
  • Acompañamiento de personas mayores.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
  •  Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta orden.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final desu plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el anterior apartado 2.a).
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