Convocante

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Publicación

Boletín Oficial del Estado

Obxecto

El objeto de estas ayudas es el fomento del movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de estas ayudas, las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:

  • Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
  • Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
  • Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
  2. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
  3. Carecer de fines de lucro.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
  6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13,apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

 

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