Convocante

Concello de Vigo

Publicación

Boletín Oficial de Pontevedra

Obxecto

El objeto de estas ayudas es el de servir de estímulo al empresariado para la contratación de las personas trabajadoras del municipio de Vigo, favorecer el empleo estable y de calidad de las personas trabajadoras del municipio de Vigo, otorgando especial atención a las personas trabajadoras más vulnerables en el mercado laboral, a través de los siguientes programas de ayudas:

  1. Programa Indefinidos, que comprenderá la transformación en indefinidos de los contratos ya formalizados junto con sus prórrogas, de ser el caso, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el período comprendido desde el 16 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 realizados a personas trabajadoras empadronadas en el municipio de Vigo para prestar servicios en el mismo.
  2.  Programa Contrataciones, que comprenderá la contratación indefinida de personas trabajadoras desempleadas, inscritas cómo demandantes de empleo en el servicio Público de Empleo, empadronadas en Vigo, para prestar servicios en el mismo. Este programa comprenderá las contrataciones que se realicen desde el 16 de julio de 2022 hasta al 30 de junio de 2023 que resulten del proceso de selección entre las candidaturas remitidas desde la unidad de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Vigo y/o desde el servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) a los que, previamente, se les presentará la correspondiente oferta de empleo.
  3. Programa Mejora: incentivos para la mejora de la estabilidad laboral, que comprende la ayuda en el período comprendido desde el 16 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 a través de las siguientes opciones:
    • el incremento de jornada laboral del contrato, en cualquiera de sus modalidades, de tiempo parcial a tiempo completo, según establezca el correspondiente convenio colectivo de aplicación.
    • el incremento de la duración anual del contrato fijo-discontinuo a un mínimo de 9 meses a jornada completa.

Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria pública las personas físicas (autónomos/las) y empresas personales, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas emprendedoras que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el párrafo anterior.

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