Convocante
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030Publicación
Boletín Oficial del Estado
Obxecto
El objeto de estas ayudas es el fomento del movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de estas ayudas, las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
- Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
- Carecer de fines de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13,apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.