Sentencia Audiencia Nacional: Registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo completo y parcial

La Audiencia Nacional establece la obligatoriedad del sistema de registro diario de jornada efectivamente realizada por los trabajadores que permita comprobar el cumplimiento de los horarios pactados –a tiempo parcial o completo-

Todas las empresas deben dotarse de una herramienta en la que se registre diariamente el horario de entrada y salida de cada trabajador (a tiempo parcial y a jornada completa), que permita totalizar la jornada mensual efectuada. Deberá entregar copia de dicho registro junto con la nómina a cada trabajador. Así se establece en una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, en la que el Tribunal argumenta que dicho registro es la herramienta para asegurar el control efectivo de las horas extraordinarias, y que, sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de las horas extras.

Esta obligación, no se debe a ningún cambio normativo, sino a una interpretación judicial del artículo 35.5 del E.T. referido al “cómputo de horas extraordinarias”

Si no se dispone de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, podrá hacerse con hojas de registro.

Estos registros deben conservarse durante un período mínimo de 4 años.

Durante el año 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo una campaña de vigilancia y control de la jornada de los trabajadores, tanto de los trabajadores a tiempo parcial como de los trabajadores a tiempo completo.

Marta Amada y Rafael Carrasco
Socios Responsables de los Servicios Sociolaborales de Algalia Servicio para el Tercer Sector

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