Sentencia a favor en el Sector de declaración de la utilidad pública

Desde hace un año, las entidades del tercer sector de la discapacidad son conocedoras de un posicionamiento de la Agencia Tributaria que ponía en apuros a numerosas entidades que realizan actividades sociales relacionadas con la ley de dependencia bajo la modalidad de contrataos de prestación de servicios pues no los consideraba de interés general.

Una valiente entidad gallega ha recurrido, con el apoyo del movimiento Feaps, del abogado Santiago Míguez y de Algalia, la denegación de su declaración de utilidad pública por el posicionamiento contrario de la Agencia Tributaria en la línea expuesta.

Pues, bien, esta defensa ha tenido su fruto pues el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sección Contencioso Administrativa, ha fallado a favor de la entidad asociativa, considerando que se ha inculcado su derecho por una consideración apriorística y no fundamentada por la administración tributaria.

La sentencia reconoce que lo relevante no es no obtener beneficios, sino, en el caso de obtenerlos, dedicarlos a la propia actividad asociativa y no al reparto, que la actividad social realizada sí es una actividad de interés general, y que la asociación demuestra fehacientemente su buen desempeño e implicación en la mejora de la sociedad en la que está inserta.

Además, para finalizar, cuando la administración tributaria se sitúa en un criterio economicista al reiterar el perjuicio a la “bolsa común” de aplicar beneficios fiscales con la aplicación de la declaración de utilidad pública, el Tribunal aduce que ese motivo –la reducción de la carga fiscal- no puede ser un criterio para evitar la concesión de una calificación cuando se cumplen los requisitos.

Esta sentencia ya es firme por lo que el sector asociativo en general, y de la discapacidad en particular, puede sentirse de enhorabuena. Desde Algalia felicitamos esta sentencia.

Jorge Rodríguez
Socio responsable del área de Asesoría de Algalia

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