Presentación de partes de baja, de confirmación y altas de incapacidad temporal: cambios en formas y plazos

Estuvimos informándoles de la reciente modificación legal relativa a la obligación de presentación de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal. En la presente noticia ampliamos y concretamos esta información con más detalle sobre el futuro tratamiento de los partes relativos a incapacidad temporal.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha implantado el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones de la Seguridad Social. El objetivo de este sistema es minimizar los errores y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación que se generará de forma automática. Con este objetivo la Inspección de Trabajo puede sancionar las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo.

En este sentido los plazos legales establecidos son los siguientes:

COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA:

  • Partes de baja y de confirmación – en el plazo de 3 días contados a partir de su fecha de expedición
  • Partes de alta – dentro de las 24 horas siguientes a su expedición

COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS (Instituto nacional de la Seguridad Social)

  • Partes de baja – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de baja a la empresa)
  • Partes de confirmación – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de confirmación a la empresa).
  • Partes de alta – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de alta a la empresa).

Por lo tanto, es necesario que se registre la fecha de entrega del trabajador a la empresa del correspondiente pues esa es la fecha de referencia para el cumplimiento del plazo de comunicación al INSS por parte de la empresa. Siendo conscientes de la dificultad de poder acreditar ante el INSS a posteriori la fecha en la que el trabajador ha hecho entrega de los partes, creemos conveniente que se establezcan mecanismos de registro de dichas entregas –archivo de correos electrónicos, firmas de los documentos de baja, confirmación y alta por parte del trabajador con indicación de la fecha de entrega por parte del mismo, etc.-.

Adicionalmente, con fecha de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor un nuevo sistema de expedición de los partes de baja/confirmación/alta que hemos sintetizado en el siguiente cuadro junto con los plazos de expedición que serán realizados normalmente por parte del facultativo del servicio público de salud o de la mutua:

NORMATIVA APLICABLE DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 OBSERVACIONES
Hasta 4 días naturales (procesos de duración estimada muy corta) Primer parte de confirmación/parte alta El mismo día que se entrega el parte de baja se podrá expedir el de alta (podrán tener la misma fecha y el parte de alta no podrá superar en 4 días al de baja) Si el día previsto para el alta el trabajador no está recuperado, se puede emitir parte de confirmación
De 5 a 30 días naturales (procesos de duración estimadacorta) Primer parte confirmación A los 7 días naturales desde la fecha de baja inicial (día de la baja + 6 días naturales)  
Siguientes partes de confirmación y/o alta Cada 14 días contados desde el primer parte de confirmación (día del parte de confirmación + 13 días naturales)  
De 31 a 60 días naturales (procesos de duración estimadamedia) Primer parte de confirmación A los 7 días naturales desde la fecha de baja inicial (día de la baja + 6 días naturales)  
Siguientes partes de confirmación y/o alta Cada 28 días contados desde el primer parte de confirmación (día del parte de confirmación + 27 días naturales)  
De 61 o más días naturales (procesos de duración estimadalarga) Primer parte de confirmación A los 14 días naturales desde la fecha de baja inicial (día de la baja + 13 días naturales)  
Siguientes partes de confirmación y/o alta Cada 35 días contados desde el primer parte de confirmación (día del parte de confirmación + 34 días naturales)  

Obligaciones de la empresa

  1. Consignar en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:
    • Los datos sobre cotización (a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por IT).
    • Clave código nacional de ocupación.
    • Código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el par-te médico.
    • Datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema RED.
  2. Transmisión partes médicos cumplimentados al INSS, en los plazos máximos indicados con anterioridad, a través del sistema RED.
  3. Conservar los partes médicos en soporte papel –originales- durante un plazo máximo de 4 años desde la fecha de la presentación telemática.

Marta Armada
Socia Jefa de Equipo Asesoría Sociolaboral de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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