A partir del 9 de septiembre si queremos participar en algún procedimiento abierto simplificado tanto en su versión normal como la “súper” simplificada (artículo 159 de la LCSP apartados 1 y 6 respectivamente), será obligatorio estar inscrito en el “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de el Sector Público” o ROLECE o también en el propio registro de la Comunidad Autónoma.

Los procedimientos abiertos simplificados (artículo 159 de la LCSP, apartados 1 a 5) son para los contratos de obras de cuantía inferior a 2.000.000 euros y contratos de servicios/suministros de cuantía inferior a 100.000 euros y los procedimientos abiertos “súper” simplificados  (artículo 159 de la LCSP, apartado 6) son para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Por la cuantía de estas contrataciones parece importante para las entidades que trabajan para las administraciones públicas tener al día su inscripción en el ROLECE puesto que será condición sine qua non para participar en licitaciones “menores”.

Puedes obtener información sobre el ROLECE en este link y sobre el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia en este otro.

Jorge Rodríguez Malingre
Responsable del Área de Asesoría de Algalia S. Coop. Galega

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