El contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidadLas empresas pueden contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad a través del contrato temporal de fomento del empleo.

¿Con qué trabajadores puede formalizarse?

Con aquellos trabajadores que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% y pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas.

Deben estar inscritos como demandantes de empleo. La empresa deberá formalizar una oferta de empleo previa con la oficina de empleo. No se exige un período mínimo de inscripción siendo suficiente un día para acreditar la condición de desempleado. Estos requisitos se documentan con la correspondiente tarjeta de demanda y con el número de oferta de empleo.

El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido.

Con carácter general quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el caso de un trabajador que haya extinguido voluntariamente un contrato bonificado y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas. (Ver artículo 8.2 Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre)

¿Cuáles son esos incentivos para las empresas?

La contratación  de personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento de empleo da lugar a una bonificación en las cuotas de la s.s. a cargo de la empresa de 291,66 €/mes (3.500 €/año), durante toda la vigencia del contrato.

La bonificación es de 341,66 €/mes (4.100 €/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%;
  2. personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Si en el momento de la contratación el trabajador tiene 45 o más años o es una mujer, la bonificación correspondiente se incrementa en 50 €/mes (600 €/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Además, podrán beneficiarse de las deducciones en el Impuesto de Sociedades por la contratación de trabajadores con diversidad funcional:

  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla medida de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

En cuanto a la duración del contrato.

La duración de estos contratos no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 años podrá prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a 12 meses.

Formalización del contrato, jornada y período de prueba.

Se formalizará necesariamente por escrito y en modelo oficial.

La jornada de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial.

En cuanto a la duración del período de prueba, siempre en el marco de la vigencia del contrato, será la que regule el convenio colectivo sectorial de aplicación.

En cuanto al salario

La retribución será la fijada en convenio colectivo para ese puesto de actividad o categoría profesional.

Otras características

No podrán contratar mediante esta modalidad las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos en los 12 meses anteriores a la contratación por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se ha de contar a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Al igual que ocurre con los contratos de duración determinada (obra o servicio y acumulación de tareas celebrados desde el 1 de enero del año 2015) a la terminación del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

La contratación de trabajadores con discapacidad desempleados mediante contratos de interinidad  para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, durante el período que persista dicha situación, da derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y conceptos de recaudación conjunta.

Los beneficiarios de las bonificaciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

Mantenimiento de las bonificaciones.

Cuando, durante la vigencia del contrato que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

Si tiene prevista la contratación de un trabajador/a en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y este puede acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%, le interesa saber que la Consellería de Economía, Emprego e Industria acaba de publicar, en el Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, subvenciones a la contratación temporal (duración mínima inicial de 12 meses de contrato) e indefinida de personas con discapacidad y con incentivos adicionales para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipamiento de protección personal, así como para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con diversidad funcional. (ORDEN 05.06.2017 – DOG 117 de 21.06.2017)

Marta Armada
Socia Asesora Sociolaboral de Algalia Servicios para el Tercer Sector

 

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