El 12 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el RD 87/2025 de 11 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, con efectos del 1 de enero de 2025 y estableciendo la nueva cuantía en 1184 euros/mes. Esta cantidad se mantiene en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.
Tal y como viene produciéndose en los últimos años, la orden de cotización que actualiza para el año 2025 las bases de cotización una vez aprobado el SMI no ha sido aprobado de momento, por lo que, una vez se publique, generará trabajos adicionales de ajustes para los profesionales de las asesorías y departamentos de administración de las empresas.
Pero esta no es la única novedad de carácter laboral de interés por su repercusión en los costes laborales y su implicación en los salarios. A continuación, resumimos dos nuevas medidas a aplicar a partir de 2025:
1. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
En 2025 el MEI representa una cotización adicional del 0,8% mensual sobre el salario de cada persona trabajadora. De este porcentaje, el 0,67% corresponde a las empresas y el 0,13% a las personas empleadas. En el caso de los autónomos, el trabajador autónomo asume íntegramente el 0,8% de cotización.
Cada año y hasta el año 2029 el porcentaje sufrirá el incremento previsto en el RD 2/2023 que quedará consolidado y vigente hasta el año 2050.
El MEI está excluido de las bonificaciones del 100% en las cuotas de la Seguridad Social. Esto significa que, aunque una empresa o trabajador pueda beneficiarse de una bonificación completa en las cuotas por contingencias comunes, el porcentaje correspondiente al MEI debe seguir siendo abonado. Esta exclusión se aplica de manera consistente en diferentes regímenes y situaciones laborales, asegurando que el MEI se mantenga como una contribución obligatoria y no bonificable.
2. Nueva cuota de cotización denominada cuota de solidaridad
Desde el 1 de enero de 2025, aquellas retribuciones que hayan superado la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social están sujetas a una cotización adicional de solidaridad.
Esta medida se aplica en tres tramos:
- Primer tramo: Para los ingresos entre la base máxima y un 10% adicional de esta, se aplicará un porcentaje del 0,92% (siendo a cargo de la empresa el 0,77% y del trabajador el 0,15%)
- Segundo tramo: Entre un 10% y un 50% adicional a la base máxima, el porcentaje será del 1,00% (empresa 0,83% y trabajador 0,17%)
- Tercer tramo: Para los ingresos que excedan en más del 50% la base máxima, se aplicará un 1,17% (empresa 0,98% y trabajador 0,19%).
Este porcentaje irá aumentando hasta el 0,25% año tras año hasta el año 2045.
Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia