Publicada, en el BOE de 4 de julio de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Les introducimos algunas de las novedades que hemos destacado en materia de empleo y de Seguridad Social:

LA BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL se incrementa un 1,4% (art. 130). El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 €/mensuales o 126,79 €/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto. Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 €/mensuales y la base mínima en 932,70 €/mensuales.

SE FIJA LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 €/mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art. 130.5.11).

SE AMPLÍA EL PERMISO POR PATERNIDAD a 5 semanas (DF 38ª). Con la modificación del art. 48.7 y la DA 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

BONIFICACIÓN POR TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Se mantiene para 2018 la bonificación del 50% en el supuesto de cambio puesto de trabajo o función diferente y compatible con el estado de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o por razón de enfermedad profesional.

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Se regula ayuda económica a jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación. Se incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS. Se instaura una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE.

COTIZACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL AÑO 2018. Se fija la base y el tipo de cotización por cese de actividad durante 2017 de los trabajadores incluidos en el RETA así como la cotización durante la percepción de la prestación.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (SED) (DF 40ª ) Se añaden las DA 27ª y DT 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.

Desde el 5-7-2018 se puede acceder a un nuevo subsidio extraordinario de desempleo, cuando se tengan responsabilidades familiares, con una vigencia de 6 meses, pero prorrogable automáticamente por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL La DA 126ª mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

REBAJA DEL IRPF (art. 63) Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

LAS PENSIONES se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según el tipo y su nivel. A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la DA 51ª.

Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad. Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una «paga extra» con los atrasos correspondientes. El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 €/mes o 36.121,82 €/año. El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (DA 44ª). Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.

SE MANTIENE LA CUANTÍA DEL IPREM (DA 119ª ) Es decir, 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 6.454,03 €/año

RETA. TARIFA PLANA RURAL. Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (DF 23ª que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA)

Marta Armada
Socia coordinadora equipo laboral de Algalia S. Coop.

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