gestion-por-competencia-grafico (1)Aquellas entidades que en su momento nos adherimos al sistema de competencias conforme el XIV Convenio colectivo, y durante el 2014 realizamos la primera evaluación para establecer la cualificación de partida de los trabajadores y el posterior establecimiento de un plan de mejora individual de competencias. Deberemos realizar antes del 31-12-2015 la segunda evaluación, que tendrá efectos económicos para las personas trabajadoras, a partir del 1 de enero del 2016.

El resultado lo daremos por escrito a cada trabajador en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la convocatoria y se reflejará en un informe detallado que será entregado al trabajador. Este informe será objeto de contraste individualizado entre el trabajador y los representantes de la organización o designados por esta.

Si la evaluación es positiva tendrá consecuencias económicas. Si ha mejorado en sus competencias o si ha alcanzado el grado de desarrollo competencial previsto como adecuado, se asignará al trabajador/a el Complemento de Desarrollo Profesional correspondiente.

La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % del salario base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el proceso de evaluación se realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar será del 1,9 % si la evaluación se realiza cada dos años, y del 0,75 % si se realiza anualmente.

Si la evaluación es negativa, irá acompañada de un plan de mejora (plan de formación individualizado).

Si llegado julio de 2015 no hubiéramos puesto en marcha el sistema de evaluación de competencias, tendremos que abonar un incremento del 3,7% de los sueldos a nuestros trabajadores.

Miguel Barbosa
Socio Responsable del área de Consultoría de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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