1.SOLUCIONES LABORALES FRENTE A LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se han aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que están viendo paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado.

Para la toma de decisiones: os recomendamos que estéis pendientes diariamente del DOGA y el BOE, que estéis en contacto con vuestras Federaciones y las Consejerías que financian vuestros servicios, en la medida de lo posible.

Con toda probabilidad podría regularse en breve un procedimiento específico para estos casos sujeto a condiciones y requisitos determinados, de hecho está previsto para hoy mismo un Consejo de Ministros que aborde este tema. DE MOMENTO, os recordamos que los procedimientos a aplicar en esta situación pasan por los siguientes:

ERTE y otras opciones para la empresa como consecuencia del Coronavirus:

I.- Acordar el disfrute del periodo vacacional

Partiendo de la necesidad de mutuo acuerdo para el disfrute de vacaciones, esta es una opción de interés que manejan algunas compañías.

  • Disfrute de vacaciones pendientes de años anteriores: Esta medida sí puede defenderse que cabe aplicarla de forma unilateral.
  • Vacaciones 2020: Mediante acuerdo, si el personal quiere disfrutar de vacaciones ahora.

II.- Otras medidas de flexibilización

a) Permisos retribuidos

Otras opciones ya presentes en muchos convenios son las conocidas como «bolsas de horas«. De esta forma se mantendría la remuneración y sería posible recuperar las horas perdidas durante otro periodo.

b) Excedencias o reducciones de jornada

Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna. El art. 46 Estatuto de los Trabajadores, establece varios tipos distintos de excedencias: las voluntarias, las forzosas y las solicitadas por cuidado de hijos o familiares.

La reducción de jornada por motivos familiares consiste en reducir la jornada ordinaria del trabajador que tenga que hacerse cargo del cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Los procedimientos varían sustancialmente en función de la causa de su petición y como veréis no tiene aplicación inmediata y A DÍA DE HOY son:

Procedimiento del ERTE fuerza mayor:

  • Será la autoridad laboral (Consellería de Traballo) quien compruebe la existencia de  fuerza mayor. A día de hoy aportando la justificación que les obliga al cierre o acredita la situación de absentismo que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
    Se presenta simultáneamente la solicitud en la Xunta (vía electrónica) y se comunica a la representación legal de los trabajadores.
  • La autoridad laboral recaba informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo que dictar resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Plazo que dudamos en el momento en el que estamos que pueda resolverse.
  • Los efectos de la suspensión, extinción o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.Se mantiene la cotización empresarial y los trabajadores (a día de hoy) que tengan derecho a cobrar la prestación, solicitarán su prestación por desempleo.

Procedimiento ERTE causas económicas, técnicas, organizativas.

  • Apertura período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas, deberá quedar constituida la comisión representativa de los trabajadores. A estos efectos la empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornadas. El plazo máximo para esta constitución será de siete días desde la fecha de comunicación por parte de la dirección de la entidad de su intención de iniciar el procedimiento.
  • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral competente (CCAA) de la apertura del periodo de consultas, con copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
  • Recibida la comunicación, la autoridad laboral recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación de la empresa y sobre el desarrollo del período de consultas.
  • Transcurrido el período de consultas la entidad comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión y si se hubiese logrado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final que adoptará y las condiciones de la misma.
  • Notificación al personal afectado.
  • Se mantiene la cotización empresarial y los trabajadores (a día de hoy) que tengan derecho a cobrar la prestación, solicitarán su prestación por desempleo.

2. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DERIVADA DEL ESTADO DE ALARMA

Para las entidades, y también para la ciudadanía en general, una de las consecuencias de la declaración del estado de alarma es la PARALIZACIÓN GENERAL DE LOS PLAZOS para todos los trámites administrativos y judiciales hasta la finalización del estado de alarma, o la modificación de sus condiciones.

Si estamos ante algún plazo para presentar una documentación, para contestar un requerimiento, para un concurso público, para solicitar o justificar una subvención, para presentar un recurso o en general para cualquier otro trámite administrativo, o también para presentar una demanda o recurso en vía judicial o contestar una demanda, todos estos plazos están paralizados en los términos fijados en la declaración del estado de alarma y su normativa de desarrollo.

2.1 ÁMBITO ADMINISTRATIVO

  1. REGLA GENERAL: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos[1] para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público para todo el sector público, que comprende:
    1. La Administración General del Estado.
    2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    3. Las Entidades que integran la Administración Local.
    4. El sector público institucional, el cual a su vez se integra por:
      • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
      • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
      • Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
  1. EXCEPCIONES: Si hubiese alguna excepción concreta, deberá tener notificación concreta, sea esta individual o general y en casos de duda se aconseja consultar directamente con la entidad pertinente por el canal que esté establecido, que como regla general en Galicia será:
    • no presencial porque todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial, y
    • a través del teléfono 012, sin perjuicio de aquellas oficinas que determinen los titulares de los centros directivos por sus funciones de carácter esencial.
  2. DURANTE CUÁNTO TIEMPO: El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto que acordó esta suspensión o, en su caso, las prórrogas del mismo, por lo cual habrá que mantener una vigilancia permanente en relación con la modificación o derogación de esta medida.

2.2 ÁMBITO JUDICIAL

  1. REGLA GENERAL: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluso los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
  2. EXCEPCIONES: Se establecen una serie de excepciones muy limitadas, pudiendo resultarnos de interés especial para muchas entidades las relativas a:
    • cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores
    • la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
  3. DURANTE CUÁNTO TIEMPO: El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto que acordó esta suspensión o, en su caso, las prórrogas del mismo, por lo cual habrá que mantener una vigilancia permanente en relación con la modificación o derogación de esta medida.

3. MEDIDAS ECONÓMICAS.

3.1. APLAZAMIENTO FISCAL

Además, debemos tener en cuenta que en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado se puede solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT ya ha publicado instrucciones precisas sobre cómo gestionar estas solicitudes de aplazamientos por parte de las propias entidades y empresas o por parte de sus colaboradores sociales (Algalia).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el ámbito local, de momento, no se ha publicado nada específico a fecha de este boletín.

3.2. NIÑOS Y NIÑAS BENEFICIARIOS DE UNA BECA O AYUDA DE COMEDOR

Finalmente, en medio de estas medidas queremos señalar una dirigida a población especialmente vulnerable, porque se ha incluido que para niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar existirá derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos mientras estén cerrados los centros educativos, a tramitar en los servicios sociales de atención primaria.

Es de esperar que en los próximos días las diferentes Administraciones Públicas vayan aclarando alcances u operativas, por lo cual estamos a vuestra disposición para cualquier duda, y os seguiremos informando.

Gracias por confiar en Algalia, y gracias por colaborar con el cumplimiento de las medidas acordadas en interés público.

[1] https://iuslexblog.wordpress.com/2020/03/15/suspension-de-plazos-administrativos-covid19/

Responsables de los servicios económico y laboral de Algalia.

 

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