El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un nuevo real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se incluirán propuestas de carácter laboral y para mejorar la financiación de las empresas.  De este Real Decreto os enviaremos información una vez sea publicado.

Os dejamos a continuación un resumen de algunas de las medidas que están en vigor y sobre las que nos habéis venido preguntando estos días.

Aspectos básicos sobre moratoria y el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020.

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo contempla dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en este momento excepcional. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.

De las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga. Las aportaciones empresariales correspondientes al mes de junio sólo podrán ser objeto, en su caso de moratoria.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social 

Tras la publicación del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, se habilita a la TGSS a otorgar moratorias por un plazo de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo solicite y cumpla los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que a día de hoy sigue pendiente de publicarse.

Es una modalidad de aplazamiento que permite llevar a otro momento la obligación del pago de la deuda. Se circunscribe a las cuotas de abril, mayo y junio de 2020 para las empresas y mayo, junio y julio de 2020 para los autónomos.

Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED (a través de sus autorizados). Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía, no surtirán efectos de ningún tipo.

El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá el próximo 1 de mayo de 2020.

Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar un aplazamiento del pago de sus cuotas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés inferior al previsto para los aplazamientos reconocidos en condiciones normales (0,5% frente al 3,75% en 2020), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Estas solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Plazo para las moratorias y aplazamientos

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

  • PARA LAS EMPRESAS

Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

  • PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

Aquellos autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad  (art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020), no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo), se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Nueva modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma. (RDL 13/2020)

Con efectos desde el 9-4-2020, se modifica el contenido de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestación, entre los que se incluyen a los trabajadores autónomos agrarios y a los autónomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Asimismo, se recoge expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestación y la no obligación de cotizar durante su percepción. Por último, se añade que el reconocimiento de la prestación se hace mediante resolución provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma (RDL 8/2020-RDL 13/2020 disposición final 2ª. BOE 8/04/2020)

Constitución de garantías para la concesión de aplazamiento de pagos a la Seguridad Social por la situación de emergencia debida al coronavirus    

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos. Así, desde el 10.04.2020 no es necesaria la constitución de garantías en el caso de que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros (antes 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. (Resol. 6/04/2020. BOE 9.04.2020).

Simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gesoras  de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma 

Se adoptan varias medidas, ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, para simplificar la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social,

  1. En caso de que se carezca de certificado electrónico o clave permanente:
    • Se ha de presentar los documentos, realizar trámites o solicitar servicios, en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es, mediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social (seg-social.es); y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto.La información se mantendrá permanentemente actualizada a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
    • Provisionalmente se admite la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.
  2. En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, debe dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
  3. En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo, debe aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma. Si el interesado no tuviera documentos alternativos que acrediten su derecho, se puede admitir una declaración responsable.

Tras la solicitud presentada y los documentos aportados, la entidad gestora dicta la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho. Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio.

En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Estas medidas entran en vigor el 8-4-2020 y mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social. (RDL 13/2020. Disp. Adic. 3ª 6. – BOE 8.04.2020)

Os seguiremos informando de las novedades que se vayan publicando.

Servicio Laboral de Algalia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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