Guía para cumplir con las nuevas obligaciones en el trabajo con menores

La persona que realice cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con personas menores de edad, sean trabajadoras, voluntarias, directivas u otras, deberá presentar una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro.

Este requisito realmente era ya exigible desde el 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la cual se introducía dicha obligación; y posteriormente fue incorporada también a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Y, de hecho, algunos centros educativos habían comenzado a pedirlo en procesos de selección de personal, pero eran certificados genéricos. Pero a partir del 1 de marzo de 2016 ya se pueden -y deben- obtener las certificaciones específicas sobre delitos sexuales debido a la entrada en vigor del registro específico, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En él se incluyen los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, delitos éstos de los  cuales en España tienen antecedentes más de 43.700 personas

Operativamente, para cumplir con la obligación concreta de disponer de una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro, cada entidad deberá cerciorarse de:

  • QUÉ: disponer de un certificado expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales acreditando «no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
  • QUIÉNES: todas las entidades donde se desarrollen actividades en contacto habitual con menores, como guarderías, centros y servicios educativos, centros y servicios de protección y reforma de menores y cualquier otro.
  • DE QUIÉNES: de todas las personas trabajadoras, voluntarias, directivas o incluso profesionales independientes (autónomas, si las hubiese) que estén en «contacto habitual con menores» de la entidad.
  • DE QUIÉNES NO: de quien mantenga ese contacto con personas con discapacidad, mayores de edad, pues no se contempla expresamente esa obligación en la normativa actual.
  • CUÁNDO: el 1 de marzo de 2016, y de ahí en adelante de manera continuada.
  • CÓMO: gestionándolo directamente cada persona, o bien en persona, o bien por autorización a la entidad, que podrá recabarlos en grupo. Ver detalles.

Un matiz importante es que, en este segundo caso, la autorización a la entidad para solicitarlos conjuntamente debe respetar unas formalidades determinadas, en concreto hacerlo en, a)documento público autorizado por notario, b) documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado o, c) otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia; lo cual en la práctica genera costes añadidos o, como mínimo, incomodidades.

  • DÓNDE: presencialmente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, por internet o por correo postal. Si se opta por la vía telemática, se requerirá DNI electrónico o firma acreditada para pedir el documento en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Por correo postal puede pedirse a cualesquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia  -en Galicia dicha Gerencia está en A Coruña,- o al Centro de Atención al Ciudadano de Madrid.

Haciendo constar su número de móvil en la solicitud, la persona interesada recibirá por SMS un código seguro con el que descargar el certificado cuantas veces necesite desde la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

  • CUÁNTO: es gratuito.
  • ¿Y SI NO?: en caso de no cumplirse con dicha obligación o no haberse cumplido en esa fecha concreta, debe tenerse claro que es un incumplimiento normativo, pero que las normas no prevén ninguna consecuencia específica, es decir, jurídicamente no es sancionable de manera directa, sino indirectamente por medio de la actuación inspectora de centros o servicios (que considera que no se cumple con un requisito legal), por la auditoría de calidad (idem), por la aseguradora que da cobertura a la entidad (a quien no se acredita un elemento que puede ser muy relevante en caso de un siniestro que deba cubrir esa aseguradora), por posible incumplimiento de condiciones de subvencione, contratos o convenios o, en general, por cualquier reclamación judicial.

Santiago Míguez
Responsable de la Asesoría Jurídica de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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