Cuando un trabajador supera los 545 días de baja por IT, surgen dudas en las empresas: ¿procede comunicar su baja en la Seguridad Social y entregar el finiquito?
Si antes de la pandemia el número de bajas que llegaban al plazo máximo de 545 días en I.T. era infrecuente, tras la pandemia los casos se han multiplicado y están a la orden día.
La situación de baja por Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables hasta 545 días cuando se prevea que el trabajador puede ser dado de alta por curación. Una vez alcanzado ese límite, la IT se extingue, aunque el afectado continúe en una situación médica pendiente de resolución.
A partir de los 365 días de baja, se extingue el derecho al subsidio de IT y la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pasa a ser competente para que, en un plazo máximo inicial de 90 días, con posibilidad de demora sin rebasar 730 días, evalúe la situación del trabajador a efectos de determinar si emite su alta médica o bien si califica su situación como incapacidad permanente (IP)
Durante ese período de 90 días:
- Se prolongan los efectos económicos de la IT, percibiendo el trabajador la prestación directamente del INSS o de la mutua hasta que se dicte resolución.
- Transcurridos los 545 días, la empresa ya no deberá cotizar.
El contrato no se extingue, se suspende.
Desde el punto de vista laboral, cuando se alcanzan los 545 días de IT el contrato queda suspendido. En estos casos, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se notifique la resolución favorable o no, de la Incapacidad permanente. El afectado conserva el derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La empresa cursa su baja en la Seguridad Social (clave 65. Baja por agotamiento de IT) pero esta baja no supone por tanto la extinción del contrato de trabajo, sino únicamente la suspensión de la relación laboral mientras el INSS resuelve si procede el alta médica o el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Finiquito provisional
En estos supuestos la empresa debe entregar al trabajador la liquidación o finiquito provisional, liquidando la parte proporcional de los días transcurridos ese mes (hasta el cumplimiento de los 545 días), así como las pagas extras devengadas hasta ese día (en el caso de que no estén prorrateadas). Las vacaciones anuales no deben incluirse en el finiquito ya que en caso de que el trabajador reciba el alta y se reincorpore, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes, incluso aunque haya finalizado el año natural.
Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia