Desde el 1 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor un nuevo sistema de bonificaciones (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) que aporta a las empresas las siguientes novedades:
- Se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta el 31 de agosto de 2023, si bien se mantiene el derecho a seguir aplicando los incentivos a las contrataciones efectuadas hasta la fecha.
- Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo salvo en los supuestos de contratación en permisos por conciliación.
- Los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral son las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo (si bien se excluyen del requisito de inscripción determinados colectivos como las mujeres víctimas de violencia de género o sexual, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que abandonan el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo, enclaves o empresas de inserción a la empresa ordinaria, víctimas del terrorismo o personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Para acceder a estas medidas, los empleadores beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra, además, de estar el corriente de sus obligaciones en tributarias y de Seguridad Social y no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las subvenciones y ayudas públicas, el contar con el correspondiente plan de igualdad, en caso de estar obligada legal o convencionalmente a ello, y que haya sido inscrito en el correspondiente Registro. También, deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.
- Se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Por su impacto económico para las empresas, destaca la novedad respecto de los contratos temporales de sustitución para la cobertura del riesgo durante el embarazo o lactancia, y nacimiento y cuidado del menor (maternidad-paternidad):
–Para que pueda bonificarse la cuota empresarial deberá formalizarse un contrato de sustitución con una persona menor de 30 años e inscrita como demandante de empleo.
-Se sustituye la bonificación del 100% de la cuota de s.s. a cargo de la empresa por un importe de 366 euros para contratos a jornada completa o parte proporcional para contratos a tiempo parcial.
Os remitimos a la página del Servicio Público de Empleo Estatal para ampliar información sobre las bonificaciones en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, los requisitos y obligaciones para el mantenimiento de estas.