Convocante

Comunidad de Madrid

Publicación

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales y las entidades del tercer sector que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios y usuarias con su entorno social y digital.

Beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras.
  2. Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera, la atención a las necesidades específicas de la infancia y adolescencia, la atención a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones o la atención a personas y grupos que sufren situaciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
  3. Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
  4. Desarrollar la actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente.
  9. Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que desarrollen actividades económicas. La inscripción será en la actividad económica que lleven a cabo en el momento de la solicitud de la subvención.
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