Convocante

Consellería de Emprego e Igualdade

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

Serán subvencionables los gastos realizados para:

  • El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  • El pago de la deuda derivada de los costes fijos.

Los pagos a los que se refiere el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Proceder de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • La obligación de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Los pagos deben estar pendientes el 31 de mayo de 2021, aunque ya estuviesen realizados en la fecha de la presentación de la solicitud.

La fecha de nacimiento de los compromisos contractuales y la fecha nacimiento de la obligación de pago se justificará con la fecha que se señale en el contrato de referencia y/o factura correspondiente.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, que reunan las condiciones establecidas en la orden y:

  • Que acrediten una caida del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30%.
  • Los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden.
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