La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado 26 de abril, la proposición de ley de reforma de la ley de mecenazgo, cuya toma en consideración fue aprobada por amplia mayoría en marzo de 2021. El texto, una iniciativa del PDeCAT que busca modernizar y sustituir la anterior legislación en esta materia incorporando nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y actualizando los ya existentes, ha salido adelante con los votos favorables del todos los partidos políticos (31 votos) y la abstención de Vox (5 votos). Tras la aprobación en comisión, está previsto su traslado y votación en el Senado. Su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2024.

El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la primera que incorporó el término “mecenazgo”. Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2022 son las siguientes:

1.- Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción.
En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

2.- Se actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios como asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles. De este modo, se equipara a otras legislaciones europeas en las que se define al mecenazgo más allá de la simple transacción económica.

3.- Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa. Esto permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.

4.- Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.

5.- Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

Fuente: Asociación Española de Fundaciones

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