En el último año, la Ley 38/2003 (en adelante Ley de subvenciones) ha sufrido múltiples cambios derivados de la publicación de Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante Ley Crea y Crece).

Esta última tiene muchos objetivos loables como facilitar la creación rápida, ágil y telemática de empresas, el desarrollo prioritario de la emisión de facturas electrónicas (que se desarrollará en breve y supondrá un antes y un después del que ya comentaremos) así como la mejora en los mecanismos de financiación empresarial (como el crowdfunding).

Como quien no quiere la cosa, en su artículo 11 se indicaba que se modificaba el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, añadiendo un apartado en el que, para subvenciones superiores a 30.000 euros, se obligaba al cumplimiento de los plazos de pago incluidos en la Ley 3/2004 (en adelante Ley contra la Morosidad).

Este cambio normativo tan genérico provocó que, durante unos meses, se diera la circunstancia de que, en teoría, cualquier entidad -por ejemplo, no lucrativa-, tuviera que cumplir en todas sus facturas la Ley contra la Morosidad (con plazos generales estrictos de 30 días para pagar desde la aceptación de la factura, y de 30 días para aceptar la factura desde la prestación del servicio o entrega del bien) para mantener la financiación pública, aunque la factura no fuera financiada por dichas ayudas.

Con el paso de los meses, los diferentes financiadores públicos fueron avisando e interpretando la normativa con el objetivo de cumplirla, pero también de aplicar cierta lógica que evitase pérdidas de financiación.

En cualquier caso, la duda estaba sembrada y las consultas a los distintos organismos provocaron que se revisase en el Real Decreto Ley 5/2023, que entró en vigor el pasado 30 de junio, con dos cambios importantes que afectan al susodicho artículo 13 de la Ley de Subvenciones:

  1. Las entidades sin ánimo de lucro quedan fuera del cumplimiento de la Ley contra la Morosidad como prerrequisito para poder acceder a subvenciones de más de 30.000 euros. Es importante el matiz dado que la ley sigue siendo obligatoria para ellos, pero sin efecto en su financiación vía subvenciones.
  2. Las entidades con ánimo de lucro siguen estando afectadas, pero obtienen, por fin, un filtro, para cumplir con la Ley contra la Morosidad consistente en que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea superior al noventa por ciento.
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