La declaración de “no apto” emitida por el servicio de prevención no es suficiente, por sí sola, para extinguir un contrato por ineptitud sobrevenida. Los tribunales recuerdan que estos informes tienen carácter orientativo y sirven para identificar riesgos laborales o posibles adaptaciones del puesto, pero no son vinculantes a efectos de despido.

Antes de extinguir el contrato, la empresa debe demostrar que ha intentado —o al menos valorado— medidas de adaptación razonables para que la persona pueda continuar trabajando. Entre ellas pueden incluirse medidas físicas, cambios organizativos, adaptación de funciones, recolocación en otro puesto compatible o incluso ajustes en la jornada.

Solo cuando estas medidas no sean posibles o supongan una carga excesiva para la empresa podría justificarse un despido por ineptitud sobrevenida. En caso contrario, el despido podría ser declarado improcedente o incluso nulo.

Además, corresponde a la empresa acreditar tanto la situación de ineptitud como las actuaciones realizadas para adaptar o recolocar a la persona trabajadora, o justificar por qué esas medidas no eran viables.

A la hora de valorar si una adaptación supone una carga excesiva, se tienen en cuenta factores como el tamaño de la empresa, sus recursos económicos, el volumen de negocio o la existencia de ayudas públicas que puedan compensar el coste de las medidas.

 

Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia

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