Vuelve la presentación obligatoria del impuesto sobre sociedades para todas las ONLs

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) parece haber pasado desapercibida la modificación del antiguo artículo 136 del RDL 4/2004, de 5 marzo, de la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades. En esta nueva norma de aplicación para los ejercicios fiscales que empiecen el 1 de enero de 2015 o después, el artículo 124 no incluye ninguna “exención” de la obligación de declaración para las entidades sin fines lucrativos pequeñas, es más, existe una referencia explícita a la obligación de declarar “la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”.

Es decir, a día de hoy, el ejercicio fiscal de 2015 será obligatorio declararlo en el impuesto sobre sociedades para todas las ONLs –ya lo era para las fundaciones en el régimen fiscal del Mecenazgo pero ahora es para todas, todas, asociaciones de vecinos, culturales, muevan el dinero que muevan-. La obligación del impuesto por sí misma traería aparejada la obligación de llevanza de una contabilidad oficial conforme a los planes contables vigentes.

Ni que decir tiene que esto puede inquietar sobremanera a los responsables de estas pequeñas entidades –centenares de miles según los registros- que hasta ahora no estaban obligadas a ello.

De momento, podemos informar al sector que está habiendo ya movimientos en el Congreso de los Diputados, siendo especialmente reseñable la Proposición de Ley de modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en materia de simplificación de las obligaciones tributarias para las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño, realizada a propuesta de CiU y que se puede consultar en este link.

Con lo que aún persistiendo la obligación legal ya hay movimientos parlamentarios para intentar ajustar la norma al esquema legal anterior.

Los que como nosotros, llevan muchos años trabajando con entidades sin fines de lucro estamos viviendo un “déjà vu” porque en 2003 se vivió una situación casi idéntica: no existía la posibilidad de exención en la presentación del impuesto y faltando siete días, sí “7”, para finalizar el plazo de presentación del impuesto del 2002 se aprobó en el BOE la exención. Esta exención fue la que estuvo vigente hasta al año pasado.

¿Qué pasará con esta modificación propuesta en el Congreso?, ¿accederá el Parlamento a aplicarla?, ¿será una intención firme mantener la obligación y por tanto llevar a todas las asociaciones y fundaciones a llevar contabilidad oficial y declararla?, ¿podrá el sector influir para que la norma se adapte de nuevo o la vorágine electoral lo hará imposible?. Esperemos un poco más, aún faltan un año y pico para presentar la declaración de 2015 y seamos conscientes de que podría mantenerse la obligación.

Seguiremos informando.

Jorge Rodríguez
Socio responsable del área de Asesoría de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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