1.- En el primer semestre del año se concentra la mayor carga de trabajo para esta área de negocio. ¿En qué consiste la labor determinante que desempeñas en estos momentos?

Estos seis meses son una carrera de fondo para nosotros, donde lo importante es la capacidad que demostramos de poder proporcionar información útil a nuestros clientes con la finalidad de que sea clara y comprensible tanto para la propia entidad como para sus asociados y garantizar llegar al treinta de junio con las cuentas anuales listas y presentadas ante la administración correspondiente.

Atravesamos dos periodos de liquidaciones a nivel fiscal, cuyos plazos marca la AEAT, enero –febrero que, además, es más intensivo que un trimestre normal, porque incluye los resúmenes anuales del ejercicio 2022 y, en abril, donde ya presentamos liquidaciones del ejercicio del primer trimestre de 2023.

Además del cierre fiscal, nos encargamos del cierre contable que implica el cuadre de las cuentas parta determinar el resultado del ejercicio (pérdidas o ganancias) y los cambios en el patrimonio de la entidad. Asimismo, prestamos asistencia en la liquidación de presupuestos del ejercicio anterior y elaboración de presupuestos del ejercicio 2023.

También forma parte de nuestro trabajo acompañar a los órganos de gobierno de nuestras entidades para que conozcan los estados financieros que van a aprobar e, incluso, en algunas ocasiones, las asociaciones nos requieren para que seamos nosotros los que expongamos las cuentas en las asambleas a sus asociados para su posterior aprobación.

2.- ¿En qué se diferencia la contabilidad, auditoría e impuestos de las entidades sin ánimo de lucro?

Actualmente, las entidades no lucrativas (ENL) se asemejan a cualquier otra entidad jurídica, en cuanto a tributación fiscal (IRPF, IVA, IS) aunque se establece un marco de beneficios para las ENL por vía de exenciones, especialmente cuando acrediten poseer fines de interés general y no repartan sus beneficios a socios y/o familiares. La diferencia principal radica básicamente en los beneficios fiscales en el tipo impositivo del impuesto de sociedades  y en el caso de las entidades acogidas a ley 49/2002 la base imponible se determina de acuerdo a la ley 49/2002 en la que se indica qué ingresos estarían exentos de tributar como las cuotas socios, donativos, subvenciones.

Otro aspecto a destacar es que las personas físicas y/o jurídicas donantes a entidades acogidas a la Ley 49/2002 se pueden deducir las cantidades donadas en su impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el de Sociedades.

Con diferencia respecto a las sociedades mercantiles, hay cierta información específica a las entidades sin fines lucrativos como, por ejemplo, información sobre el cumplimiento de los fines propios de la entidad o sobre el cumplimiento de las condiciones del régimen fiscal especial.

Para las asociaciones declaradas de Utilidad Pública no presentar las cuentas o no hacerlo conforme a la normativa vigente podría suponer el inicio de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.

Con respecto a la obligatoriedad de auditoria, las ENL están obligadas si, durante 2 ejercicios consecutivos, concurren a la fecha de cierre de sus cuentas, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Activo superior a 2.400.000 €
  • Volumen anual de ingresos superior a 2.400.000 €
  • Más de 50 trabajadores empleados

Aunque también están obligadas a auditarse aquellas entidades que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos y la Unión Europea por un importe total acumulado de 600.000 €.

3.- ¿Cómo valoras la proposición de la ley de reforma de la ley de Mecenazgo aprobada en abril 2023?.

 La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuenta con 21 años desde su aprobación y aunque ya había sufrido una modificación en 2014, esta nueva modificación introducirá mejoras en los incentivos fiscales al mecenazgo permitiendo llevar más ingresos a las entidades no lucrativas, dotando de mayor estabilidad a la financiación de estas entidades y garantizando la participación de la recurrencia del sector privado en las actividades de interés general .

Además, para el Tercer Sector, es un reconocimiento a su labor en el cumplimento del interés general que llevan a cabo, se les reconoce su trabajo en actividades sociales fundamentales, de inclusión de personas con discapacidad y de otras muchas actividades que mejoran la vida de la ciudadanía, de investigación de enfermedades, de inversión en educación y en cultura, necesidades esenciales en muchas circunstancias que no cubre ni el sector privado ni el sector público.

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