Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a partir del 12 de mayo de 2019, las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro deberá incluir el horario concreto de entrada y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la Ley.

La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

La empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años y estos deberán permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.

El RD Ley 8/2019 modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social introduciendo, como infracción grave, la transgresión de la norma relativa al registro de jornada, siendo por tanto sancionable con multa comprendida entre un mínimo de 626 € y un máximo de 6.250 €.

Marta Armada
Socia coordinadora Servicio laboral de Algalia Servicios para la Economía Social

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