El 10 de septiembre de 2025 el Congreso rechazó el proyecto de Ley que pretendía establecer la jornada laboral en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El proyecto de Ley contemplaba, además de la reducción de la jornada, otras materias que tampoco verán la luz por el momento:

  • Derecho a la desconexión. El proyecto de Ley incluía medidas que pretendían reforzar su efectividad práctica con el fin de evitar que pueda exigirse prestación fuera de los horarios pactados y respetar el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.  
  • Registro de jornada. De momento no será obligatorio que la empresa implante un sistema digital accesible de forma remota para los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo, medida que también se contemplaba en el proyecto de Ley.
  • Nuevo régimen sancionador. No entra en vigor el endurecimiento de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada. Tampoco se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los casos de ausencia de registro o falseamiento de los datos registrados. Asimismo, los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras no se calificarán como infracción muy grave.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, confirmó que el registro horario digital se impondrá mediante real decreto, lo que permite evitar el trámite parlamentario y aplicarlo de forma inmediata. El endurecimiento de las sanciones afectaría a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que sí requeriría de aprobación en el parlamento.

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