Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se han aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que están viendo paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado.

Para la toma de decisiones: os recomendamos que estéis pendientes diariamente del DOGA y el BOE, que estéis en contacto con vuestras Federaciones y las Consejerías que financian vuestros servicios, en la medida de lo posible.

Con toda probabilidad podría regularse en breve un procedimiento específico para estos casos sujeto a condiciones y requisitos determinados, de hecho está previsto para hoy mismo un Consejo de Ministros que aborde este tema. DE MOMENTO, os recordamos que los procedimientos a aplicar en esta situación pasan por los siguientes:

ERTE y otras opciones para la empresa como consecuencia del Coronavirus:

I.- Acordar el disfrute del periodo vacacional
Partiendo de la necesidad de mutuo acuerdo para el disfrute de vacaciones, esta es una opción de interés que manejan algunas compañías.

  • Disfrute de vacaciones pendientes de años anteriores: Esta medida sí puede defenderse que cabe aplicarla de forma unilateral.
  • Vacaciones 2020: Mediante acuerdo, si el personal quiere disfrutar de vacaciones ahora.

II.- Otras medidas de flexibilización

  1. Permisos retribuidos
    Otras opciones ya presentes en muchos convenios son las conocidas como «bolsas de horas«. De esta forma se mantendría la remuneración y sería posible recuperar las horas perdidas durante otro periodo.
  2. Excedencias o reducciones de jornada
    Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna. El art. 46 Estatuto de los Trabajadores, establece varios tipos distintos de excedencias: las voluntarias, las forzosas y las solicitadas por cuidado de hijos o familiares.La reducción de jornada por motivos familiares consiste en reducir la jornada ordinaria del trabajador que tenga que hacerse cargo del cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.Los procedimientos varían sustancialmente en función de la causa de su petición y como veréis no tiene aplicación inmediata y A DÍA DE HOY son:

Procedimiento del ERTE fuerza mayor:

  • Será la autoridad laboral (Consellería de Traballo) quien compruebe la existencia de  fuerza mayor. A día de hoy aportando la justificación que les obliga al cierre o acredita la situación de absentismo que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
    Se presenta simultáneamente la solicitud en la Xunta (vía electrónica) y se comunica a la representación legal de los trabajadores.
  • La autoridad laboral recaba informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo que dictar resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Plazo que dudamos en el momento en el que estamos que pueda resolverse.
  • Los efectos de la suspensión, extinción o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Se mantiene la cotización empresarial y los trabajadores (a día de hoy) que tengan derecho a cobrar la prestación, solicitarán su prestación por desempleo.

Procedimiento ERTE causas económicas, técnicas, organizativas.

  • Apertura período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas, deberá quedar constituida la comisión representativa de los trabajadores. A estos efectos la empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornadas.  El plazo máximo para esta constitución será de siete días desde la fecha de comunicación por parte de la dirección de la entidad de su intención de iniciar el procedimiento.
  • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral competente (CCAA) de la apertura del periodo de consultas, con copia del escrito dirigido a los  representantes de los trabajadores.
  • Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
  • Recibida la comunicación, la autoridad laboral recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación de la empresa y sobre el desarrollo del período de consultas.
  • Transcurrido el período de consultas la entidad comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión y si se hubiese logrado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo.  En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final que adoptará y las condiciones de la misma.
  • Notificación al personal afectado.
  • Se mantiene la cotización empresarial y los trabajadores (a día de hoy) que tengan derecho a cobrar la prestación, solicitarán su prestación por desempleo.

Responsables de los servicios económico y laboral de Algalia.

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