Publicado el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Con la publicación del Real Decreto 949/2015, se aprueba el Reglamento vigente del Registro Nacional de Asociaciones en la actualidad que deroga el anterior –Real Decreto 1497/2003-.

Esta norma afecta casi exclusivamente a asociaciones de ámbito supra autonómico o estatal por lo que, en los ámbitos autonómicos se seguirán rigiendo por las normas correspondientes vigentes.

La aportación principal para el conjunto de asociaciones se refiere a la concreción realizada al respecto de que las dos memorias anuales de actividades que se aporten en los procedimientos de solicitud de la declaración de utilidad pública deben ir firmadas por todos los miembros del órgano de gobierno y que la contabilidad de este tipo de entidades debe ser realizada conforme al Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Para las entidades asociativas obligadas a utilizar esta normativa –conforme a su ámbito- será importante revisar qué gestiones se describen en este real decreto –constitución, fusión, modificación de domicilio y órgano de gobierno, etc.- y la documentación exigida en cada caso.

Jorge Rodríguez
Socio Responsable del área de Asesoría de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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