Ante la situación creada como consecuencia del COVID-19 en la actividad de todo el País, aquellas Entidades que se vean obligadas o vean conveniente suspender su actividad de forma temporal, han de adoptar las medidas coyunturales que legalmente están establecidas, entre las cuales se encuentran los expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada (denominados ERTEs). Ante situaciones coyunturales como la que nos encontramos, es preciso adoptar medidas de estas características, no estando en principio justificada la adopción de cualquier medida de carácter definitivo, salvo casos debidamente justificados.

Tras el análisis de la normativa publicada en el día de hoy, es preciso poner de manifiesto que NO es prioritaria la tramitación de ERTES por fuerza mayor de forma inmediata porque su fecha de efectos va a ser la de la declaración de la fuerza mayor, por lo que hay que priorizar tramitación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante causas ETOP), cuyos procedimientos y plazos son más prolongados y, además, sus efectos no se aplican hasta que ha finalizado el procedimiento.

Por lo tanto, lo importante en primer término es establecer cuando concurre fuerza mayor que, en todo caso, entendemos que va a concurrir en todas aquellas actividades que se hayan visto suspendidas de forma directa por los decretos de la Xunta, cuyo resumen se adjunta.

A efectos de que las Entidades analicen internamente la existencia o no de fuerza mayor, el Real Decreto Ley publicado hoy establece que tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen alguna de las siguientes situaciones:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Los ERTES en los que concurre fuerza mayor las empresas están exoneradas de abonar las cotizaciones sociales, si bien adquieren un compromiso de no realizar despidos durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE, aspecto muy importante y que hay que valorar antes de adoptar una decisión.

En los demás casos, habría que analizar individualmente la concurrencia o no de fuerza mayor pues, en caso de que no concurra, procedería la tramitación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya tramitación es más compleja que en los anteriores y los plazos son más largos. En estos ERTEs la empresa tiene que continuar abonando las cotizaciones sociales.

Por lo tanto, aquellas Entidades o Empresas que hayan decidido tramitar un ERTE:

Debéis informarnos por correo electrónico para poder facilitaros el contacto de abogados laboralistas a quienes os podéis dirigir aquellos que requerís de esta medida y no venís trabajando ya con vuestros despachos de abogados. Una vez se cierre la tramitación de los expediente ejecutaremos desde la prestación de servicios de Algalia, la parte técnica de gestión de incidencias de ERTE, nóminas, comunicación de los certificados de empresa para el cobro de las prestaciones, comunicaciones a la TGSS y al SEPE.

NOTA: En un primer momento, desde los despachos os pedirán esta información que debéis ir preparando.

  • Actividad que realizan.
  • Causas por las cuales plantean suspender contratos o reducir jornadas.
  • Justificación documental de la que podemos disponer para acreditar estas causas.
  • Si disponen de representación legal de los trabajadores en el ámbito de afectación del ERTE.
  • Convenio colectivo aplicable en la Entidad o Empresa.

Posteriormente contactarían con cada uno de los que demanden el servicio para concretar lo que fuera preciso para redactar la Memoria justificativa del ERTE y facilitarles la documentación y trámites a realizar para su tramitación en interno.

Con el fin de poder ayudar a todas las Entidades que lo necesitan, se ruega que las comunicaciones se realicen vía correo electrónico.

Marta Armada
Responsable del servicio laboral de Algalia.

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