Patronato y directiva, ¿van a la cárcel?

La responsabilidad jurídica de una persona surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica.

Los sujetos de dicha responsabilidad en el caso de las fundaciones y asociaciones son la propia fundación o asociación, como persona jurídica, incluso penalmente.

Los tipos de responsabilidad pueden ser, en síntesis, civil o penal, estando esta última ya no en fase de construcción, sino de exigencia, a partir de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 29-2-2016y STS 2-9-20155). Sus criterios pueden complementarse con la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se analiza allí la responsabilidad de la persona jurídica como tal.

Pero, ¿pueden llegar a responder personalmente, incluso penalmente, miembros de órganos de gobierno de fundaciones y asociaciones?

Los miembros los órganos de gobierno (patronato de una fundación y, normalmente, Junta Directiva de una asociación):

  • no son responsables de las deudas o de las pérdidas de la fundación o asociación a menos que hayan prestado garantías personales,
  • pero podrán estar sujetos a responsabilidades personales si hubieran causado un perjuicio a la entidad incumpliendo sus obligaciones o su deber de diligencia, pues se deben en sus actuaciones a la entidad, y por ello:
    • en las fundaciones cada miembro del patronato responderá? solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que cause por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, y
    • en las asociaciones, aunque socios y socias no responderán personalmente de las deudas de la asociación, los miembros de sus órganos de representación (normalmente, Junta Directiva), responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Para miembros del patronato y de la Junta Directiva la responsabilidad será solidaria, quedando eximidosde ella aquellas personas que no participaron en el acto o acuerdo lesivo, acreditando que o bien no participaron en el acuerdo o bien que, conociéndolo, hicieron lo necesario para evitar el daño.

En el cumplimiento de sus deberes, cada miembro del patronato o miembro de la junta directiva ha de tener en cuenta principalmente el interés general al que ha de servir la fundación o asociación, asumiendo que en éstas conforman el interés social, la propia finalidad de interés general a que sirve de acuerdo con la voluntad de fundador/a, beneficiarios/as, donantes y financiadores/as, voluntariado, trabajadores/as y la sociedad en general.

Los deberes de conducta y las normas jurídicas donde se imponen son variadísimos, porque pueden proceder de cualquier normativa laboral, fiscal, contable, civil, administrativo, mercantil o incluso penal, y puede ser una responsabilidad por acción (por haber hecho algo), por omisión (por no haber hecho algo) o por dejación (por haber dejado hacer algo).

Y, especialmente, cada miembro del órgano máximo de gobierno tendrá unas responsabilidades específicas derivadas de sus deberes específicos, en particular de los deberes de diligencia en la administración y de información, deberes de fidelidad y lealtad, deberes en materia de conflictos de intereses y deber de secreto.

En consecuencia, en ciertos supuestos podrán tener responsabilidad a título personal, incluso de carácter penal (y sobre citar los supuestos de la FUNDACIÓN INTERVIDA o de la ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA.

¿Y cómo solucionar?

Como en tantos otros aspectos, con la prevención, para la cual puede ser útil:

  1. Diagnosticar la organización, internamente o con apoyo externo, para identificar dónde están los riesgos: así se hace de manera usual en ámbitos como el de la salud y riesgos laborales, o el de la protección de datos personales, o la prevención del blanqueo de capitales y no hay motivo ni excusa para no hacerlo integralmente.
  2. Cubrir los riesgos, por medio de seguros específicos para la organización, pero también para los miembros de sus órganos de gobierno, e incluso de dirección o gerencia.

En Algalia podemos ofrecerte apoyo directo o por medio de colaboradores especializados para abordar ambas soluciones, desde asesoría jurídica a profesionales orientados al sector en campos legales precisos –como las susodichas Prevención de Riesgos, el Blanqueo de Capitales o la LOPD- o acuerdos con corredurías orientadas a cubrir con seguros específicos los riesgos patrimoniales que pueden estar asumiendo las personas con capacidad directiva –patronos, miembros de junta directiva y gerentes o directores de entidades-.

Y si la experiencia de tu organización o tu caso concreto permite aportar algo más como solución, puedes compartirlo mandándolo a [email protected].

Santiago Míguez
Responsable de la Asesoría Jurídica de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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