Recientemente se ha ampliado la posibilidad de seguir adquiriendo bienes necesarios para combatir los efectos de la Covid-19 a algunas entidades. Esta ampliación está detallada en la Disposición Adicional Primera del RDL 7/2021.

¿Cómo queda?

Entre  el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2021 se aplicará el tipo  De IVA del 0%cualquier compra (nacional, intracomunitaria o importación) de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (que figuren en el Anexo que acompaña al RDL 7/2021, como por ejemplo mascarillas, guantes, protecciones faciales, monos, etc.).

Este tipo de IVA podrá ser aplicado en las compras realizadas por entidades públicas pero también por entidades sin fin de lucro que se consideren entidades de carácter social conforme a la normativa del IVA (artículo 20.Tres de la Ley 37/1992).

Recordamos que esta condición se adquiere de manera automática por aquellas entidades sin fines de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones) que presten servicios de asistencia social, servicios deportivos u otros servicios de interés cultural (tal y como se definen en el artículo 20.Uno apartados 8º, 13º y 14º de la Ley 37/1992) y que, además, cumplan estos tres requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este último requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios de servicios sociales ni de deporte o educación física (tal y como se describen estas actividades en el apartado Uno, números 8.º y 13.º del artículo 20 de la ley 37/1992).

Como el RDL indica que estas ventas deberán ser documentadas con facturas con el IVA al cero % (indicando que son ventas exentas) interpretamos que será obligación de la entidad sin fin de lucro aportar una declaración al vendedor conforme cumple los requisitos exigidos en la norma para dicha emisión sin IVA y así aprovecharse de este ahorro fiscal.

 

Servicio económico y jurídico de Algalia

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