El descanso de paternidad

Los que han sido padres, bien por nacimiento, adopción o acogida, desde el 1 de enero de 2017, ya pueden disfrutar, si así lo solicitan, del descanso de paternidad de 4 semanas de duración.

La prestación económica, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización que integran los conceptos salariales del trabajador, se podrá percibir en el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa o judicial de acogimiento y hasta que finalice el descanso de maternidad o inmediatamente después de éste, siempre y cuando se disfrute del descanso correspondiente. En los casos de parto, si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad  han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.

La duración será de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (de un mínimo del 50%) previo acuerdo con el empresario.

Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.2 de la LGSS, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúnen los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

La solicitud deberá dirigirse al Instituto General de la Seguridad Social como responsable del pago de la prestación, para aquellos cotizantes al régimen general, sin más requisitos que estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de descanso o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Marta Armada
Socia Asesora Laboral de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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