Estas son algunas de las medidas que en materia socio laboral introduce el RD Ley 28/2018 Revalorización pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

De algunas de ellas ya os hemos informado durante este mes de enero de 2019, ya que afectaban a los salarios y coste de los trabajadores.

El SMI incrementado un 22,3% en 2019

En 2019 el salario mínimo interprofesional se ha establecido en 12.600 euros anuales, lo que equivale a 900 euros al mes (14 pagas) o 1.050 euros al mes (12 pagas). Este importe representa un incremento del 22,3% respecto al salario mínimo vigente en 2018, que ascendía a 10.302,60 euros al año.

Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social

En la misma proporción de 22,3%, aumentan las bases mínimas de cotización para el año 2019 determinada por cada grupo de cotización, de tal manera que si la suma de la remuneración mensual del trabajador y la prorrata de las pagas extras no llegasen al tope mínimo, será la base mínima la que utilizaremos para calcular el importe de la s.s. a cargo del trabajador y la s.s. a cargo de la empresa.

Las bases máximas que determinan el tope de cotización para el año 2019 se ven incrementadas en un 7%.

Actualización epígrafes de cotización A.T. y E.P.

Se actualizan las tarifas de cotización por contingencias profesionales según actividad. Se determina por la actividad económica principal del empresario y, se incluye también, por la del trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA. Cabe destacar el incremento del tipo de cotización en el Cuadro II. (a) “Personal en trabajos exclusivos de oficina” del 1,00 al 1,50%.

Aumento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días (antes 7 días), e incluyendo a los de interinidad (antes exceptuados). Dicho recargo pasa del 36% al 40%.

Contratar durante 5 días (o menos) a un trabajador por el SMI supondrá en 2019 un aumento de un 23,1% respecto al coste de 2018.

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Esta previsión no es de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Incentivos a la reducción de siniestralidad

Se suspende el BONUS (sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral) para las cotizaciones que se generen durante 2019.

Nueva infracción en materia de seguridad social para evitar los falsos autónomos

Cuando la empresa comunique la baja en Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena y, posteriormente el trabajador realice la misma actividad laboral o preste idénticos servicios para esa empresa como trabajador autónomo, incorrectamente encuadrado en este régimen, esta actuación se considera infracción grave y podrá ser sancionable con una multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

Se derogan medidas e incentivos a la contratación vinculados a la tasa de desempleo superior al 15% y se establece el régimen transitorio

Quedan expresamente derogados:

  1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores
  2. La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  3. Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
  4. La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
  5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  6. El contrato al primer empleo joven
  7. Los incentivos a los contratos en prácticas

Los contratos  de trabajo e incentivos  a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% que se hayan celebrado con anterioridad a 1-1-2019, continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. 

El Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 28.12.18) también introduce novedades en cotización y prestaciones  para el colectivo de autónomos (RETA):

  • Nueva base mínima de 944,40 €/mes (en 2018 932,70 €/mes). Para los trabajadores autónomos que durante el 2018 hayan tenido contratados en algún momento a 10 o más trabajadores y para los autónomos societarios, la base mínima será de 214,10 €/mes (en 2018 1.199,10 €/mes).
  • Base máxima 4.070,10 €/mes (en 2018 3.803,70 €/mes)
  • Se incorpora la obligación de cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Lo aplicará automáticamente la Seguridad Social. Aunque hay excepciones, como los afectados por la “tarifa plana” mientras tengan derecho a las bonificaciones no cotizarán por cese de actividad ni formación profesional.
  • Se mejora la cobertura de algunas prestaciones:
    • La protección de cese de actividad puede llegar a los 24 meses (antes 12 meses)
    • En caso de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, el pago de las cuotas corresponderá a la mutua, a la entidad gestora o, en su caso, al SEPE, con cargo a las cuotas pro cese de actividad
  • Tipo de cotización fijo del 30% para 2019 :

  • Los autónomos incorporados al RETA antes del 01.01.1998 que hubieran optado por mantener la protección por incapacidad temporal con el INSS, en el plazo de 3 meses a partir del 01.01.2018 (hasta el 31.03.2018) deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social,  con fecha de efectos desde el 01.06.2019.

*Si bien el autónomo cotiza por formación profesional desde el 1 de enero de 2019, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada para este colectivo.

Marta Armada
Socia coordinadora Servicio laboral de Algalia Servicios para la Economía Social

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