Análisis de parte de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 del RDL 8-2020:

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS:

  1. Duración de 1 mes o hasta final del estado de alarma
  2. Requisitos a cumplir:
    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Somos socios cooperativistas que estamos en el Régimen de Autónomos ¿podemos acceder a esta prestación si se cumplen los requisitos anteriores?

Sí, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

¿De cuánto será la ayuda?

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

¿Cómo lo gestionáis?

Poniéndoos en contacto directamente con vuestra Mutua.

Algunas direcciones que ya nos han facilitado para esta gestión:

En cualquier caso, consulta en la web, direcciones electrónicas y teléfonos que tu Mutua haya habilitado.

En el caso de que no sepáis cuál es vuestra mutua poneos en contacto con vuestro asesor laboral por correo electrónico para que os facilite la información. Os rogamos que dado el volumen de consultas que estamos recibiendo que verifiquéis si disponéis de esta información previamente (aparece en la resolución de vuestra alta de autónomo, también es posible que os estén enviando mails con esta información).

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS (AUNQUE CON LAS VENTAJAS DEL APLAZAMIENTO)

Queremos aclarar en este boletín que, en lo referido a las obligaciones tributarias se mantiene la obligación de presentar las declaraciones habituales –p.e. las que habrá que presentar en abril relativas al primer trimestre- pero con la opción ya indicada en el boletín del 18/03/2020 de aplazar hasta 30.000 euros con las ventajas indicadas en dicho boletín.

En ALGALIA estamos preparados para atender estas obligaciones con la información que nos hagáis llegar por medios electrónicos, como siempre.

SITUACIÓN DE LOS APLAZAMIENTOS Y DEUDAS QUE YA TENÍAMOS CON LA AEAT ANTES DE LA CRISIS

Aunque el RDL analiza las múltiples situaciones posibles, queremos centrarnos en la más habitual, que es que tengais concedido un aplazamiento o fraccionamiento sobre alguna deuda tributaria, p.e. el IVA el 4º T.

¿Cómo quedaría ese aplazamiento, o fraccionamiento, si tiene fecha próxima, tendré que abonarlo?

  1. Si te lo concedieron antes del 18 de marzo: los vencimientos existentes a partir de ese día y anteriores al 30 de abril, se amplían hasta esta última fecha (el 30 de abril será cuando te los carguen en cuenta).
  2. Solicitados antes del 18 de marzo, pero concedidos a partir de ese día, la ampliación es hasta el 20 de mayo (el 20 de mayo será cuando te los carguen en cuenta).

En cualquier caso, si tienes alguna deuda diferente con la AEAT consulta con tu asesor.

CUENTAS ANUALES 2019 ¿Y AHORA QUÉ?

En este periodo del año estábamos todos pendientes de cerrar la contabilidad de 2019, generar cuentas anuales y que las empresas de auditoría hiciesen su revisión y emitiesen su informe preceptivo, y esto ¿cómo queda?

En primer lugar nos gustaría presentaros un resumen de las cuestiones relevantes del artículo del RDL 8-2020 que aborda esta cuestión:

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:

  • Durante el periodo de estado de alarma las sesiones de los órganos de gobierno de asociaciones, fundaciones (patronatos), cooperativas (consejos rectores), sociedades civiles y mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia, aunque no esté previsto en sus estatutos. La misma regla se aplicará para las comisiones que viniesen funcionando.
  • Se podrán tomar acuerdos mediante votación por escrito.
  • El plazo máximo de formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión se extiende por un periodo adicional de 3 meses desde el fin del estado de alarma.
  • Si en el momento en que se declaró el estado de alarma la entidad ya había formulado sus cuentas anuales, el plazo para cumplir con la obligación de verificar dichas cuentas se extiende por un periodo de 2 meses desde el fin del estado de alarma.
  • La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En consecuencia, es preciso continuar con el trabajo de cierre, revisión, emisión de cuentas anuales, etc., pero teniendo en cuenta que los plazos para los diferentes trabajos se han ampliado sustancialmente, por ese motivo, desde ALGALIA, queremos transmitir la tranquilidad de que las tareas serán atendidas en esos nuevos plazos y que volcaremos todos nuestros esfuerzos en atender las cuestiones relevantes que afectan a la continuidad de vuestra actividad de mínimos para poder recuperarla cuanto antes.

Servicio económico de Algalia

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